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Tribunal Electoral ratificó decisión de bajar spot de Morena que calificaba alianza opositora como “tumor para México”

Tribuna Libre de Michoacán Escrito por Tribuna Libre de Michoacán
3 diciembre, 2021
estás en la categoría de Destacadas, Estatales
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El INE había ordenado que el promocional saliera del aire en radio y televisión; a su vez, el TEPJF volvió a coincidir en que el promocional sobre la llegada de la vacuna contra el COVID-19 se mantenga al aire

El Tribunal Electoral confirmó este miércoles la decisión del INE (Instituto Nacional Electoral) de bajar un spot de Morena, el partido del presidente Andrés Manuel López Obrador, donde llaman a la alianza opositora un “tumor par México”

Por unanimidad de votos, la Sala Superior confirmó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE por el que avaló las medidas cautelares al promocional denominado “TUMOR” del partido Morena “por posibles actos anticipados de campaña, así como el uso indebido de la pauta”.

El 28 y 29 de diciembre de 2020, los opositores PAN (Partido Acción Nacional) y PRI (Partido Revolucionario Institucional), respectivamente, presentaron quejas ante el INE contra Morena y su presidente nacional, Mario Delgado, por supuestos actos anticipados de campaña.

Los magistrados confirmaron las decisiones del INE en el tema de los spots promocionales (Foto: Cortesía TEPJF)

Los partidos solicitaron además el dictado de medidas cautelares para que se retiraran esos materiales. El 30 de diciembre, el INE declaró procedentes las medidas cautelares, porque dichos promocionales fueron objeto de análisis de fondo por parte de la Sala Regional Especializada del TEPJF, calificándolos como propaganda electoral.

Esa decisión fue impugnada ante la Sala Superior el 1 de enero de 2021 por el presidente de Morena, Mario Delgado, y el propio partido con el argumento de que la promoción está basada en la libertad de expresión que consagra la Constitución, misma que este miércoles fue resuelta.

La Sala Superior desestimó en sesión privada por videoconferencia los argumentos de quienes impugnan ya que existe un pronunciamiento de fondo de la Sala Especializada sobre la ilicitud de los materiales y la ilegalidad de su difusión.

La alianza opositora obtuvo un triunfo en cuestión de promocionales este miércoles, pero también sufrió una derrota (Foto: Steve Allen/ Infobae México)

“En consecuencia, las medidas cautelares quedaron firmes y por lo tanto subsiste la suspensión de la difusión de publicaciones en cuentas de redes sociales de Twitter y Facebook, así como en radio y televisión, del promocional denominado ‘TUMOR’”, concluyeron.

La Sala Superior del Tribunal Electoral, también de forma unánime en su sesión de este miércoles, confirmó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE que declaró improcedentes las solicitudes de medidas cautelares sobre publicaciones de videos hechas en Twitter y Facebook por Delgado relacionados con las acciones del gobierno federal para traer a México las primeras vacunas contra el COVID-19.

El PAN y el PRD (Partido de la Revolución Democrática) habían denunciado a Morena y a Delgado por esos mensajes, citando “actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de programas sociales y violación a los principios de neutralidad e imparcialidad”.

En las denuncias se solicitaron medidas cautelares, mismas que el pasado 29 de diciembre fueron negadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE El 30 y 31 de diciembre, el PAN y el PRD impugnaron la improcedencia de las medidas cautelares.

Los mensajes sobre la llegada de las vacunas podrán permanecer en el aire y en redes sociales (Foto: Twitter @mario_delgado)

Uno de los videos impugnado hablaba del embarque de los primeros lotes de vacunas hacia México, como primer país en América Latina en comenzar a vacunar a la población contra el COVID-19, material en el que se identificó la voz de fondo del presidente Andrés Manuel López Obrador.

En otro se señalaba que “el gobierno de la Cuarta Transformación garantizará que todas y todos recibamos la vacuna contra el COVID-19″, razón por la cual Delgado fue cuestionado por ligar la llegada de las dosis a un mérito de su partido.

En la sesión privada del TEPJF, los magistrados desestimaron los argumentos de las partes en el sentido de que se trataba de actos anticipados de campaña y promoción personalizada de servidores públicos, pues no señalaron cuáles son las manifestaciones explícitas e inequívocas para llamar a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, por lo que determinaron confirmar el acuerdo del INE.

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